Al poner nuestros nombres nos han salido fotos nuestras, y es algo que puede ser peligroso ya que todo el mundo puede acceder a esas imágenes. Tenemos que tener cuidado con las fotos que ponemos en las redes sociales porque una vez que las subes a internet no se borran, aunque tu la elimines de tu perfil. viendo esto hace que nos concienciemos en cuanto al uso de internet, como poner nuestros perfiles privados...
2ª. Selecciona de entre las siguientes webs dos que uses habitualmente:
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a) Cuáles son las opciones de privacidad en (de quién es el material que TÚ subes a la red social, si se puede eliminar completamente el perfil,…)
Twitter: las fotos que suben se quedan en internet, pero el perfil si se puede eliminar o ponerse privado.
WhatsApp: esta aplicación te permite poner que solo la gente que tu quieras vea tu foto de perfil, tu última conexión, y bloquear a gente que no quieras que te hable ni vea tu perfil.
b) Indica los pasos uno a uno – fijándote en tu propio perfil- en una de esas redes para limitar la información que compartes que sea “sensible” tanto para tus amigos como para que cualquier persona desconocida pudiera contactar contigo.
Twitter: perfil > Ajustes > Cuenta privada
Foto > Ajustes > Elimina
WhatsApp: Ajustes > Cuenta > Privacidad > Bloqueado, última vez, confirmaciones de lectura
3º. Indica paso a paso cómo modificar las opciones de privacidad en un navegador que uses habitualmente: dejar de recordar contraseñas, dejar de recordar el historial,…
Dirígete al Panel de control de Google y haz clic en Restablecer sincronización. Haz clic en Aceptar para confirmar. En la esquina superior derecha de la ventana del navegador, haz clic en el menú de Chrome menu y selecciona Configuración. Accede a Chrome. La sincronización comenzará de nuevo y ya no tendrás una frase de contraseña de sincronización. Para crear una nueva frase de contraseña de sincronización, sigue los pasos de la sección "Crear una frase de contraseña de sincronización".
4º. Busca y redacta en la misma entrada cuáles son las penas que se imponen en España, según el código penal por:
- Suplantar la identidad digital de otra persona creando un perfil falso: http://www.clarin.com/sociedad/Redes-sociales-crecen-casos-identidad_0_711528989.html En la Usurpación del estado civil regulado en el artículo 401 del vigente Código Penal se establece una pena de prisión de seis meses a tres años.
- Suplantar la identidad digital de otra persona apropiándose de su cuenta o datos: http://sevilla.abc.es/sevilla/20130729/sevi-sevilla-policia-suplantacion-201307251903.html Si se hace pasar por el verdadero titular de la misma estará cometiendo un delito de usurpación de estado civil (401 del Código Penal), pudiendo ser castigado con pena de prisión desde 6 meses hasta 3 años.
- Difundir la información personal de otro ciudadano (número de teléfono, fotografía, video…) sin tener su consentimiento: http://politica.elpais.com/politica/2012/10/11/actualidad/1349953208_199770.html Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a 12 meses, quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella.




